CONVENIO Entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (S.A.D.A.I.C.), ENTIDAD CIVIL, CULTURAL Y MUTUALISTA, con domicilio en calle Santa Fe 2505 de Mar del Plata, representada en este acto por el Cr. Sergio Rolando Juric DNI 18.175.281 en su carácter de GERENTE SUCURSAL MAR DEL PLATA, en adelante designada “SADAIC” por una parte; y, por la otra, la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE PINAMAR en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por el Sr. José Pablo De León, DNI 16.304.442 en su carácter de Presidente y el Sr. Ignacio Serra, DNI , en su calidad de Secretario constituyendo domicilio especial en Av. Bunge 472 Local 5 Galería del Reloj de Pinamar se conviene el siguiente acuerdo de Aranceles (en adelante el “ACUERDO”):

PRIMERO: Declaraciones previas: “LA ASOCIACIÓN” declara ser la entidad empresaria que agrupa a los propietarios de hoteles del Partido de Pinamar que resultan y se desprenden del Anexo I que suscripto por las partes integra el presente “Acuerdo”. Dicho anexo será actualizado a los efectos de su aplicación a aquellos establecimientos que en el futuro se asocien a “LA ASOCIACIÓN”.

Asimismo, en el carácter citado reconoce que SADAIC es la persona que tiene legalmente a su cargo en la República Argentina la gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores de música del país y de aquellos representados, a su vez , por las entidades similares del resto del mundo con las que tiene contratos de recíproca representación y asistencia; todo ello, por las disposiciones concordantes de las Leyes Nacionales 11723 y 17648, el Decreto 5146/69 y sus modificatorios – reglamentario de la segunda de las leyes precitadas- y su estatuto social.

SEGUNDO: La voluntad de ambas partes signatarias tiende a obtener un cumplimiento adecuado de los usuarios respecto de los derechos de autor, comprometiéndose LA ASOCIACIÓN a comunicar la concertación del presente “ACUERDO” a todos sus socios e instarlos a que evalúen positivamente su adhesión a él, dando cumplimiento acabado a lo que mediante este instrumento se acuerda y conviene.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes las partes convienen:

TERCERO: SADAIC notifica a “LA ASOCIACIÓN” los siguientes Aranceles mensuales establecidos para el uso de música de ambientación para el rubro que “LA ASOCIACIÓN” nuclea:

“HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES, RESIDENCIALES, APARTS HOTELES, APARTS, TIEMPOS COMPARTIDOS, CABAÑAS Y SIMILARES: ARANCELES

POR LA EJECUCIÓN PUBLICA POR CUALQUIER MEDIO (TV, RADIO, MÚSICA FUNCIONAL, ETC.) EN LAS INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:

2.1 HOTELES Y SIMILARES:

  1. A) CON CAPACIDAD DE UNA A DIEZ HABITACIONES, EL VALOR DIARIO DE UNA HABITACIÓN SINGLE STANDARD, O EN CASO DE NO CONTAR CON HABITACIONES SINGLE STANDARD EL 90% DEL VALOR DIARIO DE UNA HABITACIÓN DOBLE STANDARD.
  2. B) EN ESTABLECIMIENTOS CON MAS DE DIEZ (10) HABITACIONES, POR CADA HABITACIÓN ADICIONAL SE AGREGARÁ AL ARANCEL ESTABLECIDO EN A) EL 10% DEL VALOR DEL ARANCEL FIJADO EN EL PUNTO A) POR MES.-

2.2. CABAÑAS Y SIMILARES:

ESTABLECIMIENTOS DE CABAÑAS CUYA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE TOTAL DE HASTA 20 PASAJEROS, ABONARÁN EL EQUIVALENTE AL VALOR DE DOS HOSPEDAJES PERSONALES POR MES. PARA DETERMINAR EL VALOR DEL HOSPEDAJE PERSONAL SE TOMARÁ COMO BASE EL VALOR EQUIVALENTE AL 25% DEL PRECIO DE LA CABAÑA PARA CUATRO PERSONAS. PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON CABAÑAS PARA CUATRO PERSONAS, SE DIVIDIRÁ EL VALOR DE LA CABAÑA DE MAYOR CAPACIDAD DEL COMPLEJO POR LA CANTIDAD DE PLAZAS QUE ESA CABAÑA TENGA EN TÉRMINOS DE CAPACIDAD. POR EJEMPLO, SI DICHA CABAÑA TUVIERA UNA CAPACIDAD PARA SEIS PLAZAS, SE DIVIDIRÁ EL VALOR DE LA CABAÑA POR LA CANTIDAD DE PLAZAS DE LA MISMA SURGIENDO DE ESA MANERA EL VALOR DEL HOSPEDAJE PERSONAL.

2) EN CASO DE ESTABLECIMIENTOS CON CAPACIDAD DE PLAZAS DE MÁS DE 20 PASAJEROS, SE AGREGARÁ AL ARANCEL ESTABLECIDO EN EL INC. 1 EL EQUIVALENTE AL 5% MÁS POR CADA PLAZA ADICIONAL”

No obstante lo indicado, teniendo en cuenta lo declarado e informado por la ASOCIACIÓN sobre la situación específica en el ámbito del Partido de Pinamar, donde el turismo en general y la actividad hotelera en particular han presentado hasta la fecha una marcada estacionalidad, reduciéndose notoriamente la actividad durante 6 (seis) meses por año, SADAIC ha considerado reflejar esa estacionalidad percibiendo el equivalente a seis (6) meses de arancel durante un año calendario. De modificarse la estacionalidad y la ocupación hotelera ambas partes se reunirán para realizar los ajustes que correspondan. Asimismo en forma excepcional y en circunstancias especiales si por cuestiones de mantenimiento o reparaciones el usuario desafectara habitaciones de la comercialización por un período superior a los 6 (seis) meses del año, podrá presentar una declaración jurada informando la cantidad de habitaciones en tal situación, la causa y el período de dicha desafectación a efectos de su verificación por parte de SADAIC que controlará lo declarado. SADAIC eventualmente podrá deducir la cantidad de habitaciones desafectadas del cálculo del pago correspondiente al mes o meses en que las habitaciones se encontraran fuera de comercialización.

Para calcular el arancel mensual SADAIC tomará como referencia los valores de alojamiento para el Año 2019 declarados por los usuarios asociados a LA ASOCIACIÓN, de acuerdo con la categoría de los establecimientos según la cláusula Octava del presente acuerdo

Los aranceles correspondientes al Año 2019 podrán abonarse con cheques de pago diferido con vencimiento entre los meses de Enero a Junio de 2019.

SADAIC se reserva el derecho de realizar las tareas de auditoría previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5146/69, para controlar y verificar la veracidad de la información declarada, y en caso que surjan diferencias a favor de SADAIC, el establecimiento deberá abonar tales diferencias con más los intereses y gastos que correspondan.

Se deja establecido que no se consideran comprendidos dentro del arancel citado precedentemente los originados en eventos musicales de cualquier tipo realizados en espacios del establecimiento hotelero como ser salones de fiestas, restaurantes, auditorios, etc.

CUARTO: El presente convenio será de aplicación exclusivamente para los establecimientos hoteleros socios de la ASOCIACIÓN que voluntariamente se adhieran al mismo y en la medida que cumplan regularmente los plazos y condiciones del presente y/o no presenten a la fecha aranceles adeudados a SADAIC.

QUINTO: La mora se configurará de pleno derecho, es decir por el solo vencimiento del plazo estipulado para el pago de cada arancel, y/o para el cumplimiento de las demás obligaciones aquí pactadas, previa intimación para efectuar el pago, notificada por medio fehaciente, dentro del plazo de 15 (quince) días. El pago fuera de término devengará a favor de SADAIC un interés resarcitorio igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en proporción a los días incurridos en mora.

SEXTO: Por cualquier divergencia suscitada en relación al presente Acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles ordinarios del Departamento Judicial de Dolores, excluyendo todo otro fuero o jurisdicción. En caso de incumplir total o parcialmente los usuarios hoteleros con la obligación aquí asumida de pagar la suma adeudada, SADAIC podrá accionar judicialmente contra el establecimiento moroso, por la suma impaga con más los intereses devengados hasta su efectivo cobro, como así también retirarle y prohibirle el uso del repertorio musical por ella administrado

SÉPTIMO: El presente convenio vence con fecha 31 de diciembre de 2019. A su término será renovable automáticamente por períodos anuales previa declaración de las nuevas tarifas por parte de los establecimientos y con el acuerdo de las partes.

OCTAVO: La determinación de los aranceles aplicables a los hoteles asociados que son objeto del presente se realizará de conformidad a las tarifas de referencia promedio correspondientes al Año 2019 que a continuación se detallan:

Hoteles 5 Estrellas Año 2019: $ 3.100.-

Hoteles 4 Estrellas Año 2019: $ 2.180.-

Hoteles 3 Estrellas Año 2019: $ 1.430.-

Hoteles 2 Estrellas Año 2019: $ 860.-

Hoteles 1 Estrella Año 2019: $ 630.-

A los apart hoteles, hoteles, hoteles boutiques, posadas, bed and breakfast se les aplicará la tarifa correspondiente a los establecimientos hoteleros de categoría similar.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura del presente Acuerdo, las partes firman el mismo, en cada una de las hojas que lo componen, en dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto, en Pinamar, a los 13 días del mes de Diciembre de 2018.

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