ESTATUTO

 

Capítulo I

DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 1: Se denomina Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar, a la Asociación Civil sin fines de lucro que nuclea y representa a los empresarios de la actividad Hotelera, Gastronómica y Turística en general del Partido de Pinamar, de General Madariaga y sus  zonas de influencia.

Artículo 2: Dicha Asociación se regirá por el presente Estatuto y en forma supletoria por las disposiciones del Código Civil.

Artículo 3: Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Pinamar, Partido del mismo nombre, pudiendo por decisión de su Comisión Directiva, establecer delegaciones o  representaciones  en cualquier punto del país.

 Capítulo II

DEL OBJETO SOCIAL

Artículo 4 La Asociación tiene por objeto:

4.1 – Lograr la unión de todos los empresarios del sector turístico, hotelero y gastronómico  de       la región y asumir su representación para la legítima defensa de sus intereses, incorporando como socios en la categoría que corresponda, a quienes así lo soliciten.4.2 – Gestar y/o impulsar todas las acciones institucionales que se consideren  posibles y convenientes para lograr el desarrollo de la comunidad de Pinamar y su zona de influencia, apoyando  los emprendimientos, iniciativas o instituciones culturales, sociales, deportivas, y/o educacionales, ya sea a través de aportes económicos como técnicos o formando parte de los mismos en forma directa, siempre que ello redunde en el bien común de la población. En todo este accionar, se privilegiará  la preservación del medio ambiente y el recurso natural, atendiendo a las características particulares de la zona,

4.3 – Proveer a los asociados asesoramiento básico jurídico, contable, fiscal, laboral, en forma gratuita, a través de profesionales de esos rubros, respecto de la problemática del sector, con énfasis en sus aspectos locales.

4.4 – Participar   con el organismo oficial que corresponda, en la calificación y categorización hotelera y gastronómica, aportando los fundamentos técnicos y las necesidades del sector.

4.5 – Contribuir , a través  de acciones  educativas  específicas, a la permanente capacitación y actualización profesional tanto en los niveles ejecutivos como en los operativos de las empresas del sector, con el fin de lograr en la región los más altos niveles de calidad en las prestaciones que se brinden, jerarquizando además los recursos humanos de su población.

4.6 – Realizar las acciones tendientes a promocionar, fomentar y desarrollar el turismo y a las empresas del sector, suscribiendo los acuerdos y/o convenios útiles a tales fines.

4.7 – Realizar estudios de factibilidad, rentabilidad, asistencia técnica y gestiones de fomento y promoción que tengan vinculación con la actividad hotelera gastronómica y turística.

4.8 – Establecer y mantener relaciones, contratos, convenios de colaboración, cooperación y ayuda mutua con otras organizaciones filantrópicas, científicas de promoción y venta y/o educativas, nacionales o extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales con y sin fines de lucro que posibiliten la generación de recursos genuinos para la asociación que contribuyan a facilitar los costos para la difusión de las actividades de la misma.

Capítulo III

 DE LA CAPACIDAD Y DURACIÓN

Artículo 5: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, alquilarlos, permutarlos, venderlos, cobrar aranceles, realizar  tareas de fomento de la actividad y promocionales a título oneroso, como así también realizar cualquier acto de disposición y administración necesario para el cumplimiento de sus fines, inclusive contraer empréstitos o cualquier otro mecanismo de financiación.

5.1 – Podrá operar con bancos nacionales, provinciales y/o privados autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o Internacionales. Podrá  además hacerlo en moneda extranjera y bonos que el estado haya autorizado o autorizara en el futuro.

5.2 – Está autorizada para ampliar su radio de acción, en su región geográfica, en las regiones vecinas o en cualquier lugar del país que considere conveniente a sus fines, si las circunstancias se lo permiten y así lo requieren, sin apartarse de su objeto social.

5.3 – La duración de esta asociación será ilimitada y continuará mientras haya un mínimo de treinta socios dispuestos a mantenerla.

Capítulo IV

 DEL PATRIMONIO

Artículo 6: Constituye el patrimonio de la Asociación:

6.1 – Las cuotas sociales que abonen sus socios.

6.2 – Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título como así también la renta de los mismos.

6.3 – Las donaciones, legados, préstamos o subvenciones que reciba.

6.4 – El producto de las rifas, beneficios, festivales, convenios promocionales, exposiciones, locación de las instalaciones, cursos, asistencias técnicas y/o trabajos de investigación, aranceles relativos a gestiones y cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 7: Los fondos sociales sólo podrán ser destinados al mantenimiento y evolución de la Asociación y cumplimiento de su objeto social.

Capítulo V

 DE LOS SOCIOS

Artículo 8: Será socio activo de esta Asociación todo empresario hotelero y/o gastronómico en todas sus modalidades y afines, que así lo solicite, sometiéndose a las cláusulas del presente estatuto  y sea aceptado por la Comisión Directiva.

8.1 – También podrán asociarse  empresarios de actividades relativas al turismo, con iguales requisitos de admisión, en la categoría  de adherentes.

8.2 – La Comisión Directiva podrá proponer Socios Honorarios y por su antigüedad declarar Socios Vitalicios.

8.3 – Habrá por lo tanto cuatro categorías de socios: Adherentes, Honorarios, Vitalicios y Activos.

 

  • – Para ser socio se requiere:
  1. Completar toda la información requerida en la solicitud de admisión, y presentarla a la Comisión Directiva.
  2. Hacer efectivo como mínimo el pago de la primera cuota social anual y de la cuota de ingreso, si esta estuviera establecida al momento de su ingreso.
  3. Que la Comisión Directiva apruebe la solicitud presentada.

Artículo 9: Los socios de la Asociación revestirán el siguiente carácter:

9.1 – Socios Activos: Serán todos los empresarios denominados en el art. 8º  y  cada uno podrá ser representado a través de un solo apoderado o representante debidamente acreditado. Transcurrido tres meses de su ingreso, tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán integrar los Cuadros Directivos a partir del año de antigüedad, conforme el art 17. La posesión de más de un establecimiento no implica mayor cantidad de votos, ni privilegio alguno en la voz, estando todos los socios activos en igual condición en todas las votaciones.

9.2 – Socios Adherentes: Serán tanto los  indicados en el art. 8.1, como aquellos que tengan afinidad con la actividad turística o que participen en la actividad económica  regional. Su designación estará a cargo de la Comisión  Directiva, quien además se encontrará facultada para fijar su cuota social. Tendrán voz  pero no voto, no podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva, salvo expresa invitación. No ocuparán cargos electivos ni formarán parte de la Comisión Revisora de Cuentas.

9.3 – Socios Honorarios: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales, por servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan acreedores a tal distinción y sean designados por  la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de Asociados, cuyo número no sea menor de treinta. Tendrán voto y  podrán ser miembros de la Comisión Directiva con excepción de la presidencia.

9.4 Socios Vitalicios: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socios activos de la Institución, quienes pasarán a formar parte de esta categoría por declaración de la Comisión Directiva, quedando eximidos de la cuota social. Gozarán de iguales derechos y deberes que los señores socios activos.

Artículo 10: Obligaciones de los socios:

 

  1. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, los reglamentos que se dicten como así también las resoluciones de sus órganos, implicando su incorporación aceptación y conocimiento de los mismos.
  2. Abonar puntualmente la cuota social anual por adelantado.
  3. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueran electos, desempeñando los mismos con prescindencia de sus intereses personales.
  4. Comunicar a la Comisión Directiva cualquier cambio de domicilio.
  5. Comunicar inmediatamente después de producido cualquier cambio en la persona de su representante o apoderado, designando a su reemplazante como así también cambios de firma, transferencia de fondo de comercio, venta, cierre del establecimiento.
  6. Mantener una conducta ética en el ámbito comercial.

Artículo 11: Derechos de los socios activos:

 

  1. Gozar de los beneficios sociales siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.
  2. Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que estime pertinentes para la buena marcha de la institución.
  3. Integrar los cuadros directivos para lo cual deberá contar con una antigüedad mínima de un año como integrante de la Asociación al cierre del Ejercicio Anual.
  4. Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia de pago de una cuota anual, siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.

Artículo 12: Pérdida de la calidad de socios:

Los socios cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:

 

  1. Por renuncia, comunicada fehacientemente y su previa constatación por la mora en el pago de las cuotas.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por atraso en el pago de la cuota social anual, previa notificación realizada de modo fehaciente a efectos de invitarlo a regularizar su situación. Los beneficios sociales se le brindarán hasta con un máximo de tres (3) meses de mora en el pago de las cuotas. Vencido dicho plazo, la Asociación no se encontrará obligada a proporcionar los mismos.
  4. La falta de pago de las cuotas adeudadas dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la nota cursada a efectos de regularizar su deuda para cesar su condición de moroso, implicará la pérdida automática de la condición de socio y la baja en el Registro correspondiente.
  5. Por decisión de la Comisión Directiva con una mayoría de las 2/3 partes de los miembros
  6. presentes cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

1)   Inconducta manifiesta.

2)   Incumplimiento grave de las disposiciones del Estatuto.

3)   Incompatibilidad con el objeto y principios de la Asociación.

4) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, invocar indebidamente su representación, provocar desórdenes graves en su seno o desacreditarla públicamente.

5)   Robo o Defraudación económica comprobada.

12.1 – En caso de incurrir en alguna falta no prevista en los supuestos mencionados, los asociados podrán ser suspendidos en cese de sus derechos sociales, por un término prudencial que no podrá exceder de un año.

En todos los casos se notificará previamente al interesado con diez días corridos de anticipación al tratamiento de su caso a efectos de posibilitarle ejercitar su derecho de defensa o descargo.

Artículo 13: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se realice, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días corridos de notificados de su sanción.

Artículo 14: En los casos de separación por deuda, el socio moroso podrá pedir su reincorporación, presentando solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además la totalidad de las cuotas actualizadas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.

Capítulo VI

DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 15: La Asociación sólo tendrá los órganos de dirección que a continuación se establecen:

 

  1. Comisión Directiva.
  2. Asamblea General Ordinaria.
  3. Asamblea Extraordinaria.
  4. Revisores de Cuentas.

De la Comisión Directiva

Artículo 16: La Asociación estará dirigida por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares y un (1) suplente a elegirse entre los socios por la Asamblea General Ordinaria.

16.1 – La elección se hará en base al sistema de listas completas de los cargos a elegir, figurando en las mismas el cargo a desempeñar por cada uno de los postulantes como así también nombre, establecimiento que representa, domicilio y documento.

16.1.2 – Las listas deberán ser presentadas a consideración de la Comisión Directiva, con la firma de todos los postulantes, con ocho días hábiles de anticipación al acto. Las mismas, no habiendo impedimentos estatutarios que las inhabiliten, deberán ponerlas a disposición de todos los socios para su consulta en la sede social.

De los miembros de Comisión Directiva y su duración en los cargos

Artículo 17: A efectos de conformar la Comisión Directiva, deberán figurar en las listas respectivas los socios con una antigüedad no menor a 12 meses como integrantes de la Asociación al cierre del Ejercicio Anual, propuestos para ocupar los siguientes cargos:

 

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Vocal Titular 1°.
  6. Vocal Titular 2°.
  7. Vocal Titular 3°.
  8. Vocal Suplente.
  9. Revisor de Cuentas Titular.
  10. Revisor de Cuentas Suplente.

Los cargos se ejercerán honoríficamente, no pudiendo percibir sueldo ni ventaja alguna por este concepto, y podrán ser reelectos indefinidamente salvo Presidente y Vicepresidente, que no podrán cumplir más de dos (2) mandatos seguidos, debiendo esperar un período para ser reelectos. Los miembros Titulares y Suplentes se elegirán por dos (2) años, renovándose la totalidad de la lista. La pérdida de la condición de socio implica automáticamente la perdida de la calidad de miembro de la Comisión Directiva.

De las reuniones de Comisión Directiva

 Artículo 18: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y en Sesión Extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario o a pedido fehaciente de un mínimo de tres (3) de sus miembros, debiendo realizarse la reunión dentro del tercer día de solicitada. Dichas reuniones tendrán una duración máxima de dos (2) horas, salvo acuerdo unánime de los presentes para seguir sesionando. No podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día.

18.1 – Cesará en sus funciones el miembro de Comisión Directiva que faltare injustificadamente a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) alternadas. La cesación será declarada por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea.

18.2 – La Comisión Directiva sólo podrá funcionar con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares.

18.3 – Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes. El Presidente, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

18.4 – Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a reunión constituida con igual o mayor número que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. Podrá determinarse que la votación sea secreta.

18.5 – Podrán participar de las reuniones de Comisión Directiva personas ajenas a la misma debidamente invitadas. No tendrán voz ni voto salvo que la invitación se realizara a efectos de informar a sus miembros acerca de situaciones determinadas.

De las funciones de la Comisión Directiva

Artículo 19: La Comisión Directiva está investida de los más amplios poderes para resolver y ejecutar los actos y contratos que la Asociación realice a efectos de cumplimentar con el objeto social y que no haya quedado expresamente reservado a la Asamblea. Entre ellos:

 

  1. Administrar los fondos de la Asociación y fijar las Cuotas Sociales.
  2. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentos.
  3. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, estudiar y resolver los proyectos elevados a su consideración.
  4. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
  5. Resolver sobre admisión o expulsión de socios por las causales previstas en este Estatuto.
  6. Nombrar los empleados y asesores de la Asociación, fijar sus retribuciones, sustituirlos o removerlos.
  7. Estudiar y proponer a la Asamblea General toda reforma de los Estatutos.
  8. Llevar un Libro de Actas, en el que constarán sus deliberaciones las que serán firmadas por el Presidente y Secretario, y un libro de Asistencia en el que firmaran todos los presentes.
  9. Asumir la representación de la Asociación ante las autoridades y terceros, pudiendo delegar esta representación en el presidente o cualquiera de sus miembros.
  10. Disponer los fondos necesarios para los fines de la Institución como así también la forma de acceder a ellos.
  11. Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
  12. Nombrar Subcomisiones de Trabajo.
  13. Establecer vínculos y/o convenios con otras instituciones públicas o privadas.

De los Miembros de Comisión Directiva

Artículo 20: Los miembros de Comisión Directiva tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

20.1 – Del Presidente y Vicepresidente:

El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o impedimento, el Vicepresidente hasta la celebración de la próxima Asamblea, tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Convocar a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva y dirigir el debate.
  2. Decidir en las mismas con su voto en caso de empate.
  3. Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
  4. Autorizar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los documentos respectivos.
  5. Adoptar conjuntamente con otro miembro de Comisión Directiva, en caso de urgencia, las resoluciones pertinentes e instruir al personal acerca de la forma de llevarlas a cabo, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se realice.
  6. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
  7. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por sí, en los casos urgentes. No podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión

20.2 – Del Secretario:

El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, impedimento, un vocal titular a elección de la Comisión Directiva por simple mayoría hasta la celebración de la próxima Asamblea, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

 

  1. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
  2. Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
  3. Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.
  4. Supervisar las tareas administrativas, atender las relaciones públicas y de prensa conjuntamente con el Presidente, únicos autorizados al efecto salvo decisión en contrario de la Comisión Directiva, y la labor de los asesores y empleados contratados por la Asociación.
  5. Tiene a su cargo el Libro de Actas de Comisión Directiva y Asambleas, firmando las mismas junto con el Presidente.
  6. Antes de la finalización de las reuniones de Comisión Directiva, deberá completar el Libro de Asistencias, indicando al lado de los miembros ausentes si existe justificación respecto a su inasistencia. En caso contrario, testará el espacio correspondiente lo que indicará, sin admitir prueba en contrario, la falta de justificación de la misma.
  7. Instruir al personal para que dentro de los diez (10) días posteriores a la celebración de Reunión de Comisión Directiva, se disponga de un borrador de Acta correspondiente para la lectura  los miembros presentes en la misma, que lo requieran.

20.3 – Del Tesorero:

El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, impedimento, un vocal titular a elección de la Comisión Directiva por simple mayoría hasta la celebración de la próxima Asamblea, tendrán  los siguientes deberes y atribuciones:

 

  1. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Socios, organizando lo referente al cobro de las cuentas.
  2. Llevar los Libros Contables.
  3. Presentar a la Comisión Directiva Balances periódicos, preparar anualmente el Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea previo informe de los Revisores de Cuenta.
  4. Firmar junto al Presidente y/o Secretario los cheques, órdenes de pago, recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos aprobados por la Comisión Directiva.
  5. Efectuar en los Bancos que designe la Comisión Directiva y a nombre de la Institución a la orden conjunta con el Presidente y/o los miembros autorizados los depósitos ingresados a la caja social, pudiendo retener las sumas de dinero que la Comisión Directiva estime necesario para atender los gastos ordinarios y de urgencia.
  6. Notificar a la Comisión Directiva y a los Revisores de Cuentas el estado económico de la Entidad cuando se lo soliciten.

20.4 – De los Vocales Titulares y Suplente:

Tienen los siguientes deberes y atribuciones:

 

  1. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva. Los Vocales Titulares deberán asistir obligatoriamente, teniendo voz y voto en las mismas. El Vocal Suplente sólo tendrá derecho a voz sin necesidad de asistir obligatoriamente a las mismas.
  2. Desempeñar las tareas y gestiones que la Comisión Directiva les confíe, interviniendo activamente en las distintas subcomisiones.
  3. Desempeñar la secretaria o tesorería en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o impedimento del Secretario o Tesorero.
  4. El Vocal Suplente, ascenderán automáticamente en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa de los Titulares. Tendrá los mismos derechos mientras dure en sus funciones. Reincorporado el Vocal Titular que diere lugar a la sustitución, retomará su cargo anterior. Caso contrario continuará hasta el próximo cierre del ejercicio.

20.5 – Si el número de miembros de Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad de su totalidad, a pesar de haberse incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar en minoría y dentro de treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria para elegir los representantes hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Del Revisor de Cuentas

Artículo 21: Tendrá los siguientes derechos, deberes y atribuciones:

 

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación y presentar cada cuatro (4) meses un informe por escrito a la Comisión Directiva, con las sugerencias y observaciones que estime pertinentes.
  2. Fiscalizar la administración comprobando fehacientemente el estado de caja, existencia de valores, cuenta corriente bancaria.
  3. Asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva.
  4. Verificar el cumplimiento de Leyes, Estatuto y cualquier otra disposición.
  5. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva o Extraordinaria cuando lo considere conveniente, informando de los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello, la Comisión Directiva.
  6. Dictaminar sobre la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas.
  7. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y destino de bienes.
  8. El Revisor de cuentas suplente, ascenderá automáticamente en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa del Titular. Tendrá los mismos derechos mientras dure en sus funciones. Reincorporado el Revisor de cuentas titular, retomará su cargo anterior. Caso contrario continuará hasta el próximo cierre del ejercicio. El Revisor de cuentas suplente sólo tendrá derecho a voz en las reuniones de la comisión directiva, sin necesidad de asistir obligatoriamente a las mismas.

 

De las Asambleas

Artículo 22: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En casa de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo la remoción de algún miembro de la Comisión Directiva podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 23: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.

Artículo 24: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

Artículo 25: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

Del Padrón de Socios

Artículo 26: Con veinte días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.

De la Asamblea General Ordinaria

Artículo 27: Tendrá lugar una vez al año dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio Anual que operará el 30 de abril de cada año.

27.1 – Cada socio activo, vitalicio u honorario, tendrá derecho a un voto, el cual será secreto para la elección de autoridades. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas cuestiones en que este Estatuto exija una proporción mayor.

27.2 – Los miembros de Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas se abstendrán de votar en asuntos relativos a su gestión.27.3 – Para ejercitar el derecho a voto, los socios deberán encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales y tener una antigüedad no menor a tres (3) meses a la fecha de la celebración de la Asamblea.

27.4 – De cada Asamblea se labrará un Acta que será firmada por el Presidente, Secretario y refrendadas por dos asambleístas propuestos por los presentes.

Artículo 28: La Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes puntos incluidos obligatoriamente en el orden del día y los que la Comisión Directiva haya incluido en el mismo:

28.1 – Elección de dos (2) Asambleístas de entre los presentes a efectos de refrendar el Acta respectiva.

28.2 – Consideración de la Memoria, Inventario, Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e informe de los Revisores de Cuentas.

28.3 – Procederá a la elección de autoridades por simple mayoría de socios presentes, conforme al sistema de listas completas.

28.4 – Para el caso en que se presentare más de una lista, se designará una comisión escrutadora compuesta por tres (3) miembros propuestos por la Asamblea entre los socios presentes.

28.5 – Tratar todo otro punto incluido en el Orden del Día, no pudiendo tratarse  puntos que este no contenga, salvo lo establecido en el artículo 22.

De la Asamblea Extraordinaria

Artículo 29: La asamblea extraordinaria, con diez días de anticipación, será convocada siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas ó el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a los treinta días. Si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas. En el caso de considerarse reformas de Estatutos se remitirán copias del proyecto a los asociados con la debida anticipación. No podrán tratarse temas que no hayan sido incluidos en el orden del día. Serán de aplicación los artículos 22 al 26 en lo que resulte pertinente.

Capitulo Vll

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 30: Al poner en vigencia el presente estatuto quedará ratificada la comisión directiva  elegida en la Asamblea Ordinaria inmediata anterior.

Artículo 31: Son condiciones esenciales para votar en la Asamblea:

31.1 – Ser socio Activos con una antigüedad no menor a tres (3) meses a la fecha de la celebración de la Asamblea, Honorarios o Vitalicio de la Institución.

31.2 – Ser mayor de edad.

31.3 – Encontrarse al día con Tesorería.

Artículo 32: Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva. No podrán ser reelectos los Miembros que hubieran faltado injustificadamente al 60%  de las reuniones de Comisión Directiva  convocadas en el año. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes.

Artículo 33: Los socios a que hace referencia el artículo 9.2;   podrán participar de las mismas pero sin derecho a voto.

Capitulo VIII

REFORMA DE ESTATUTOS – FUSIONES – DISOLUCIÓN

Reforma de Estatutos

 Artículo 34: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del 20% de los socios con derecho a voto.

Fusiones

 Artículo 35: Esta asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una asamblea extraordinaria convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo con el diez  por ciento de los socios con derecho a voto. La fusión, de ser aprobada, deberá tener como resultado, una asociación  civil constituida de acuerdo a la ley y sus reglamentaciones y que deberá prestar servicios en las jurisdicciones que antes estaban cubiertas por las asociaciones causantes de fusión.

Disolución

 Artículo 36: Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 5.3.- la asociación solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a los requisitos expuestos en el artículo 35.

A la asamblea de disolución deberán ser convocadas por medio de carta documento y con 60 días de anticipación a la misma, las autoridades públicas Municipales de la Jurisdicción de la asociación.

  1. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
  2. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, será entregado como donación a los BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PINAMAR.
  3. Artículo 37: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formule a estos estatutos, siempre que no se aparten a esta asociación de sus finalidades primordiales o de su objeto social.

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